Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje tras la reforma laboral de 2012. (R.D. Ley 3/2012, de 10 de febrero)

por / Martes, 23 febrero 2016 / Publicado enReforma laboral
shutterstock_195176249

Finalidad del contrato de formación

El contrato para la formación tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.(Art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo).

Forma del contrato de formación

El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor (artículo 11 del Real Decreto 488/1998 de 27 de Marzo).

Empresas objeto de este contrato

Requisitos necesarios para que una empresa pueda realizar contratos de formación según lo establecido por la orden Ministerial ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre, que en su artículo 10 determina los requisitos a cumplir por la empresa para aplicar bonificaciones

  • Suscripción del Anexo para la actividad formativa e información del mismo a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT.
  • Asignación de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa.
  • Asignación de un tutor/a en la empresa.
  • Custodia de la documentación del coste y pago de la formación realizada durante 5 años desde la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Anotación contable identificada de los costes de formación.
  • Estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y tributarias.
  • Presentar los Seguros Sociales dentro del plazo reglamentario.

Trabajadores objeto de este contrato

Se podrá celebrar con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo mayores de 16 y menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato para la formación se concierte con personas con discapacidad. La edad máxima para el contrato en formación pasara a ser de 25 años cuando la tasa de paro en España sea inferior del 15%, no requiriendo ningún límite para personas con discapacidad.

Requisito de no despidos improcedentes para aplicación de bonificación

Uno de los requisitos necesarios para que, en aplicación de lo establecido en la normativa vigente, un empresario pueda aplicarse incentivos a la contratación, es no haber adoptado en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

Por tanto, si la resolución del contrato se produce por alguna de las causas recogidas en los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (fin de contrato, despido objetivos, baja voluntaria, despido colectivos…etc), no tendrán que devolver las cantidades bonificadas por formación teórica ni las reducciones practicadas en los seguros sociales.

Contratación para familiares de Autónomos

Los trabajadores autónomos podrán contratar mediante contrato de formación y aprendizaje a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. Quedan excluidos del ámbito de la acción protectora a la cobertura por desempleo. En este caso el empleador tendrá derecho a la reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social aunque exista parentesco y convivencia.

Duración y período de prueba del contrato de formación

La duración mínima será de un año y la máxima de tres.

Respecto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto con carácter general en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores: “La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores”. Una empresa puede realizar un contrato de formación a un trabajador que ya ha sido contratado con esa ocupación siempre y cuando el trabajador no haya desempeñado ese trabajo por un tiempo superior a doce meses en la misma empresa. Expirada la duración del contrato para la formación y aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esa modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta. En lo previsto anteriormente se aplicará la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006 de 29-Dic.

Tiempo de trabajo para formación y de trabajo efectivo

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año y del 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias salvo en el supuesto previsto en el art. 35.3, tampoco podrán realizar trabajos a turnos ni trabajos nocturnos.

El tiempo que el alumno destine a la formación quedará registrado por la plataforma online de la empresa proveedora de la formación, por lo que su incumplimiento podría derivar en la cancelación del contrato.

Solicitud o reactivación de código cuenta de cotización de formación

Los trabajadores sujetos a esta modalidad contractual deberán cotizar por un código cuenta de cotización propio, por lo tanto será necesario solicitar código cuenta de cotización de formación para la empresa o reactivar el mismo, en caso que hubieran transcurrido más de doce meses desde la última vez que tuvo trabajadores de alta. Por tanto, las cotizaciones de los trabajadores en formación serán independientes de las del resto de trabajadores de la empresa

Retribución y coberturas del contrato de formación

La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Tendrá una base de cotización para el año 2016 de 764,40 euros (SMI)

Extinción del contrato

Los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguirán por cualquiera de las causas recogidas en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la causa sea la expiración del tiempo convenido, requerirá previa denuncia de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación.

En el caso que el trabajador cause baja voluntaria antes de finalizar el contrato de formación, la empresa dejará de bonificarse formación y cuotas en la Seguridad Social por ese trabajador, pero no estará obligada a devolver las bonificaciones ya realizadas.

Bonificaciones derivadas del contrato de formación

Las empresas que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prorrogas, a:

  • una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos del 100 % si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas y del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
  • Así mismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

En el supuesto que el trabajador tenga antigüedad en la empresa, no se tendrá derecho a esta reducción, teniendo una cotización fija y reducida de 80,77 euros para la empresa y 18,18 euros para el trabajador durante el año 2016.

Bonificaciones tras la transformación a indefinido de contratos de formación

Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.

Costes de la formación

El coste de la formación será de 215.00 euros mensuales durante el primer año (correspondiente a un 25 % de la jornada laboral, dícese 30 horas semanales de trabajo efectivo y 10 horas semanales de formación).

Durante el segundo y tercer año ese coste de formación será de 130.00 euros mensuales (para un 15% de la jornada laboral, dícese 34 horas semanales de trabajo efectivo y 6 horas semanales de formación).

Estos costes de formación serán descontables de los seguros sociales de la empresa, por lo que el procedimiento será pagar el coste de la formación derivada del contrato a la empresa de formación, devolviendo al mes siguiente dicho importe la seguridad social mediante transferencia a la cuenta de la empresa, como descuento en los seguros sociales.

Contrato de formación a partir del 1 de Enero de 2016.

A partir del 2016 para la formalización de un contrato de formación se exige una autorización previa por el SEPE.

Actualmente, dicha autorización previa tarda en su aprobación alrededor de 30 días y la contratación tiene que ir relacionada con la obtención de un certificado de profesionalidad.

Otra novedad a partir del año 2016 es la obligatoriedad que la formación vinculada al contrato se realice de manera presencial o bajo la modalidad de teleformación, eliminando con ello la formación a distancia.

Con esta medida se consigue un mayor control por parte de las empresas de formación para que en caso de una Inspección, poder justificar que el trabajador con contrato de formación está acudiendo a las sesiones presenciales de formación (en la modalidad presencial) o cumple con los requisitos mínimos del 75% de tiempo conectado si se opta por la modalidad de teleformación.

A continuación, adjuntamos las ocupaciones de teleformación susceptibles de la obtención del citado certificado de profesionalidad y por tanto, que pueden contratar bajo la modalidad de contrato de formación.

OCUPACIONES TELEFORMACION

    ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO

  • AUXILIAR DE DEPENDIENTE DE COMERCIO
  • EMBALADORES/AS- EMPAQUETADORES/AS-ETIQUETADORES/AS A MANO
  • PREPARADOR/A DE PEDIDOS
  • REPARTIDORES/AS DE PROXIMIDAD, A PIE
  • REPONEDOR/A
  • REPONEDORES/AS DE HIPERMERCADO

    OPERACIONES BASICAS DE RESTAURANTE Y BAR

  • AUXILIAR DE COLECTIVIDADES
  • AYUDANTE DE BAR
  • AYUDANTE DE CAMARERO
  • AYUDANTE DE ECONOMATO
  • EMPLEADO DE PEQUEÑO ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACION

    OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES

  • AUXILIAR DE ARCHIVO
  • AUXILIAR DE INFORMACION
  • AUXILIAR DE OFICINA
  • AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
  • CLASIFICADORES/AS-REPARTIDORES/AS DE CORRESPONDENCIA
  • EMPLEADOS/AS DE VENTANILLAS DE CORREOS
  • OPERADORES/AS DE CENTRAL TELEFONICA
  • ORDENANZAS
  • RECEPCIONISTAS-TELEFONISTAS EN OFICINAS, EN GENERAL
  • TAQUILLEROS/AS
  • TELEOPERADORES/AS

    LIMPIEZA EN SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFIOS Y LOCALES

  • CRISTALEROS DE EFICIOS
  • PERSONAL DE LIMPIEZA O LIMPIADOR, EN GENERAL

    OPERACIONES DE GRABACION Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS

  • AUXILIAR DE ARCHIVO
  • AUXILIAR DE DIGITALIZACION
  • AUXILIAR DE OFICINA
  • OPERADOR/A DOCUMENTAL
  • OPERADOR/AS-GRABADORES/AS DE DATOS EN ORDENADOR

    ACTIVIDADES DE VENTA

  • CAJEOR/A DE COMERCIO
  • DEPENDIENTE DE COMERCIO
  • OPERADOR DE CONTACT-CENTER
  • OPERADOR/A DE VENTA DE COMERCIO ELECTRONICO
  • PROMOTOR/A COMERCIAL
  • TECNICO DE INFORMACION Y ATENCION AL CLIENTE
  • TELEOPERADORAS (CALL CENTER)
  • TELEVENDEDOR/A
  • VENDEDOR/A

    ACTIVIDADES DE GESTION ADMINISTRATIVA

  • AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DE RRHH
  • AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMERCIAL
  • AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COBROS Y PAGOS
  • AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTABILIDAD
  • AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE FACTURACION
  • AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
  • AUXILIAR DE APOYO ADMINISTRATIVO DE COMPRA VENTA
  • EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS COMERCIALES, EN GENERAL
  • EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS CON TAREAS DE ATENCION AL PUBLICO NO CLASIFICADOS
  • EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS DE PERSONAL
  • EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS DE CONTABILIDAD, EN GENERAL
  • EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS, EN GENERAL

    ATENCION SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES

  • CUIDADOR DE MINUSVALIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES
  • CUIDADOR DE PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES

    ATENCION SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO

  • ASISTENTE DE ATENCION DOMICILIARIA
  • AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO
  • CUIDADOR DE PERSONAS MAYORES, DISCAPACITAS, CONVALECIENTES EN EL DOMICILIO

    CREACION Y GESTION DE MICROEMPRESAS

  • ADMINISTRADORES/AS DE MICRO EMPRESAS
  • DIRECTORES/AS DE MICROEMPRESAS
  • EMPRESARIO/AS INDIVIDUALES O SOCIETARIOS DE MICROEMPRESAS
  • GERENTES DE MICROEMPRESAS
  • GESTORES/AS DE MICROEMPRESAS
  • MICROEMPRESARIOS/AS
  • PROFESIONALES AUTONOMOS/AS

    DOCENCIA DE LA FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

  • FORMADOR DE FORMACION NO REGLADA
  • FORMADOR DE FORMACION OCUPACIONAL NO REGLADA
  • FORMADOR DE FORMADORES
  • FORMADOR OCUPACIONAL
  • FORMADOR PARA EL EMPLEO

    GESTION COMERCIAL DE VENTAS

  • VENDEDORES TECNICOS
  • AGENTES COMERCIALES
  • DELEGADOS COMERCIALES, EN GENERAL
  • ENCARGADOS DE TIENDA
  • VENDEDORES NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES
  • JEFE DE VENTAS. COORDINADOR DE COMERCIALES. SUPERVISOR DE TELEMARKETING

    GESTION INTEGRADA DE RRHH

  • ADMINISTRATIVO DE DEPARTAMENTO DE RRHH
  • EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS DE PERSONAL
  • GESTOR DE NOMINAS
  • RESPONSABLE DE PERSONAL DE PYME
  • TECNICO DE RRHH
  • TECNICOS MEDIOS EN RELACIONES LABORALES
  • TECNICOS SUPERIORES EN RRHH, EN GENERAL

Solicite más información y
PRESUPUESTO
SIN COMPROMISO

SUBIR